El poder de investigación parlamentario, reglamentado en Paraguay por el art. 195 de la Constitución, es el clásico instrumento a través del cual las Cámaras ejercen funciones de carácter cognoscitivo e inspectivo. Las características típicas del poder de investigación, hacen de dicho poder un instrumento importante de conocimiento “sobre cualquier asunto de interés público” y además un instrumento útil de tipo inspectivo con respecto a la conducta de los miembros del Parlamento mismo. Como en todo orden jurídico, también en el orden paraguayo el de investigación es un poder “instrumental” para un ejercicio mejor y más consciente de las otras funciones de la Asamblea representativa de los ciudadanos; en particular, la función legislativa y de orientación del Gobierno. Si bien ello sea llamativo, es menos persuasiva la previsión que atribuye al poder de investigación de las Comisiones parlamentarias una característica de autonomía y de autoreferencialidad, fin en sí misma, que responde a la idea que las Cámaras “conocen para hacer conocer” a la opinión pública. En efecto, el instituto reglamentado por el art. 195 tal como está reglado por la ley n. 137/93 -no obstante consienta a los ciudadanos conocer sobre cuestiones que quedarían de otra manera desconocidas por la opinión pública- se puede vincular directamente a la eventual emanación de leyes de las cuales la necesidad es puesta en evidencia al final de la investigación misma. En el presente estudio la Autora hará algunas consideraciones, incluso de tipo comparativo, entre las Comisiones parlamentarias de investigación paraguayas y las Comisiones parlamentarias de investigación en Italia.

El poder de investigaciòn de las Comisiones Parlamentarias en Paraguay

Valvo, Lucia Anna
2017-01-01

Abstract

El poder de investigación parlamentario, reglamentado en Paraguay por el art. 195 de la Constitución, es el clásico instrumento a través del cual las Cámaras ejercen funciones de carácter cognoscitivo e inspectivo. Las características típicas del poder de investigación, hacen de dicho poder un instrumento importante de conocimiento “sobre cualquier asunto de interés público” y además un instrumento útil de tipo inspectivo con respecto a la conducta de los miembros del Parlamento mismo. Como en todo orden jurídico, también en el orden paraguayo el de investigación es un poder “instrumental” para un ejercicio mejor y más consciente de las otras funciones de la Asamblea representativa de los ciudadanos; en particular, la función legislativa y de orientación del Gobierno. Si bien ello sea llamativo, es menos persuasiva la previsión que atribuye al poder de investigación de las Comisiones parlamentarias una característica de autonomía y de autoreferencialidad, fin en sí misma, que responde a la idea que las Cámaras “conocen para hacer conocer” a la opinión pública. En efecto, el instituto reglamentado por el art. 195 tal como está reglado por la ley n. 137/93 -no obstante consienta a los ciudadanos conocer sobre cuestiones que quedarían de otra manera desconocidas por la opinión pública- se puede vincular directamente a la eventual emanación de leyes de las cuales la necesidad es puesta en evidencia al final de la investigación misma. En el presente estudio la Autora hará algunas consideraciones, incluso de tipo comparativo, entre las Comisiones parlamentarias de investigación paraguayas y las Comisiones parlamentarias de investigación en Italia.
File in questo prodotto:
Non ci sono file associati a questo prodotto.

I documenti in IRIS sono protetti da copyright e tutti i diritti sono riservati, salvo diversa indicazione.

Utilizza questo identificativo per citare o creare un link a questo documento: https://hdl.handle.net/11387/111367
Citazioni
  • ???jsp.display-item.citation.pmc??? ND
  • Scopus ND
  • ???jsp.display-item.citation.isi??? ND
social impact